FIANZA, GASTOS DE LA.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que la obligación de indemnizar el costo del otorgamiento de la fianza, sólo debe abarcar los gastos naturales y legales de ésta; de acuerdo con esta jurisprudencia, tienen el carácter de gastos legales, los causados con motivo de la expedición del certificado de la libertad de gravámenes, pero no los honorarios pagados al fiador, ni los gastos de coche.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359059-72d708eb/fianza-gastos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 458/35. Paso Pedro del. 23 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo lópez Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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