FIANZA EN EL AMPARO, OTORGADA POR COMPAÑIAS.
La indemnización de los gastos erogados con motivo de las fianzas, solamente comprende los que se han hecho para la expedición del certificado de gravámenes y por los timbres respectivos y no los emolumentos que se hayan pagado al fiador correspondiente. En tal virtud, cuando la fianza haya sido otorgada por una compañía de fianzas, autorizada legalmente para ello, debe considerarse que no han existido gastos por expedición de certificado de libertad de gravámenes, ni tampoco en el acta respectiva, toda vez que esas compañías están relevadas de esos requisitos y la fianza se otorga no apud acta, sino mediante una póliza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362042-22fe83e7/fianza-en-el-amparo-otorgada-por-companias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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