DOCUMENTOS NO TIMBRADOS.
El hecho de que no esté debidamente timbrado, el escrito en que se ratifica la comisión mercantil, no es motivo para que carezca de fe ni pueda tomarlo en consideración por la autoridad judicial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley General del Timbre, pues en el caso, dicho impuesto es improcedente, por la exención que consigna el artículo 249 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios de 1926, que a la letra dice: "No causan el impuesto del timbre, los contratos que celebren las instituciones de crédito ni los documentos que expidan, cualquiera que sea su carácter.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359108-3d281727/documentos-no-timbrados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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