ALBACEA, SUSPENSION TRATANDOSE DE SU REMOCION.
Contra la remoción de albaceas, es improcedente conceder la suspensión, por no reunirse los requisitos del artículo 55 de la Ley de Amparo, ya que la remoción no ocasiona perjuicio alguno en lo personal, a los albaceas, y la sociedad tiene interés en que el acervo hereditario no quede a cargo de los que hubieren sido removidos por mandamiento judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359221-16d04f6a/albacea-suspension-tratandose-de-su-remocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2839/35. Hurtado y Espinosa Leopoldo, sucesión de, y coagraviados. 24 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos.Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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