FIADOR EN AMPARO.
Si el Juez de Distrito declara que no está comprobada la idoneidad y solvencia del fiador propuesto en el amparo, sin expresar el motivo, y manda devolver los documentos exhibidos por el promovente, la Suprema Corte no está capacitada para determinar si efectivamente existe o no motivo fundado y legal, respecto de la falta de solvencia e idoneidad; y la queja que se enderece contra la resolución correspondiente, debe declararse fundada, para el efecto que el Juez exprese los motivos por los cuales, en su concepto, no quedaron acreditados los citados requisitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359290-6b133546/fiador-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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