BIENES, DIVISION DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
La acción incidental sobre división de bienes, no puede fundarse en el artículo 725 del Código Civil del Estado de Puebla, que dispone que los que por cualquier título legal tienen el dominio común de una cosa, no pueden ser obligados a conservarlo así indefinidamente, porque esta disposición se refiere al caso en que no haya discusión, sobre la copropiedad de la cosa, pero no al en que el representante de una de las sucesiones acumuladas, niegue que la otra sea copropietaria o miembro de la sociedad conyugal, y por lo tanto, que tenga derecho al acervo hereditario, y cuando aun en el supuesto de que fuese indiscutible el dominio común, la acción relativa tenga la cantidad de una acción principal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359515-0b71f219/bienes-division-de-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN. FORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA OBTENERLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.2o.C.479 C)
- DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN. CUANDO ESE DERECHO NO ES CUESTIONADO POR LAS PARTES Y SE OPTA POR EJERCERLO JUDICIALMENTE, DEBE SUSTANCIARSE CONFORME AL PROCEDIMIENTO DERIVADO DE LA PAR (VI.1o.C.105 C)
- HEREDEROS COPROPIETARIOS. DIVISION DE LA COSA COMUN. PUEDEN PEDIRLA. (s/clave)
- ACCION DE DIVISION DE COSA COMUN. ES DE CONDENA. (s/clave)
- DIVISION DE BIENES CARENTES DE LAS FORMALIDADES LEGALES, VALIDEZ DE LA, POR CONVALIDACION, NACIDA DEL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS). (s/clave)
- DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN, ACCIÓN DE. PROCEDE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL PREDIO ADMITA O NO CÓMODA DIVISIÓN. (I.8o.C.266 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis