COMPRAVENTA DE PARCELAS DEL FUNDO LEGAL.
Los títulos de adjudicación de parte del fundo legal, otorgados por una autoridad municipal, al adjudicatario, no constituyen verdaderos contratos de compraventa, supuesto que en las operaciones a que los mismos se refieren, la autoridad municipal no interviene como persona de derecho civil, esto es, celebrando un contrato de los definidos y reglamentados por la ley civil, sino que, usando de su imperio y de acuerdo con las facultades que expresamente le conceden las leyes, confiere la propiedad de un inmueble, a determinada persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359677-1ccafefa/compraventa-de-parcelas-del-fundo-legal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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