FUNDO LEGAL, A QUIEN TOCA PROBAR LA EXISTENCIA DEL.
Si el Ayuntamiento respectivo considera que unos terrenos pertenecen al fundo legal de la ciudad, y convoca a los que se crean con derecho a ellos, mediante un edicto, y un tercero asegura que él es propietario y poseedor de los mencionados terrenos, es a la autoridad a quien corresponde justificar que éstos son propiedad del fundo legal mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331698-1f3f10f4/fundo-legal-a-quien-toca-probar-la-existencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2553/38. Carballo P. Ramón. 28 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
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