FUNDO LEGAL.
A partir de la ordenanza de 26 de mayo de 1567, todos los pueblos de la República han tenido derecho para poseer, en comunidad, la porción de terreno que se llama fundo legal; ese derecho subsiste, pues las leyes posteriores han aumentado la extensión del fundo y señalado la manera de medirlo, pero ninguno ha derogado ese derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279876-2eba644a/fundo-legal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Compañía Explotadora de Terrenos de Veracruz y Oaxaca, S. A. 2 de junio de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Leopoldo Estrada y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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