Corpus
Modo: Corpus Pro

ALIMENTOS AL FALLIDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359759 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4956

Interpretando razonablemente el privilegio concedido por la ley mercantil a los acreedores alimentistas, es preciso admitir que el legislador quiso conceder, en principio, al quebrado, el derecho de percibir alimentos, ya que, de otra manera, sería incongruente conceder un privilegio a los créditos de los que han proporcionado alimentos al quebrado y a su familia, y negar aquel derecho al propio fallido, dando origen a que éste se haga proporcionar esos alimentos, con el propósito de percibirlos a través de los acreedores alimentistas, lo que constituiría un medio y un aliciente para burlar la ley; actitud que el legislador no puede autorizar, a más que desde un punto de vista filosófico, no existe una diferencia fundamental entre el fallido de carácter mercantil, y el quebrado en derecho común, pues uno y otro pierden, como resultado de la declaración de quiebra, la libre disposición de sus bienes, y ambos tienen, si carecen totalmente de patrimonio y no pueden trabajar personalmente, necesidad de subvenir a sus necesidades alimenticias; por lo que admitiendo, en principio, que el quebrado tiene derecho a percibir alimentos, según el propósito del legislador, mercantil, desde que se declara la quiebra, hasta que ésta se resuelva de modo definitivo por convenio entre los acreedores o por sentencia judicial, y puesto que el derecho mercantil no reglamenta las condiciones necesarias para tener derecho a percibir esos alimentos, es preciso convenir en que, sobre este punto y de acuerdo con el artículo 2o. del Código de Comercio, son supletorias las disposiciones relativas del derecho común, sin que obste para ello la falta de disposiciones especiales sobre esta materia, en la parte que reglamenta substancialmente la quiebra, y en la tramitación especial de la misma, puesto que si se admite el principio de que el quebrado tiene derecho a percibir alimentos, y dado el sistema adoptado por el Código de Comercio, sólo el procedimiento civil, puede suplir esa deficiencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359759-da90bbb9/alimentos-al-fallido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 6295/33. Ketelsen y Degatau, Sucesores. 12 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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