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PAGO DE UNA COSA DISTINTA DE LA DEBIDA, COMO DEBE ENTENDERSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 360116 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4456

El artículo 2095 del Código Civil del Distrito previene que la obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta a la debida; artículo que se aplica cuando la obligación consiste en una prestación de cosa singularmente determinada y no en una obligación que se resuelva mediante la entrega de una cantidad de dinero; pues el artículo 2062 del mismo código, dispone que debe entenderse por pago o cumplimiento, la entrega de la cosa o cantidad debida o la prestación del servicio que se hubiere prometido; estableciendo así, una enumeración objetiva que implica la diversidad entre las cosas, las cantidades y los servicios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360116-aa8c385c/pago-de-una-cosa-distinta-de-la-debida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4066/34. Villa Juan. 6 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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