PAGO DE UNA COSA DISTINTA DE LA DEBIDA, COMO DEBE ENTENDERSE.
El artículo 2095 del Código Civil del Distrito previene que la obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta a la debida; artículo que se aplica cuando la obligación consiste en una prestación de cosa singularmente determinada y no en una obligación que se resuelva mediante la entrega de una cantidad de dinero; pues el artículo 2062 del mismo código, dispone que debe entenderse por pago o cumplimiento, la entrega de la cosa o cantidad debida o la prestación del servicio que se hubiere prometido; estableciendo así, una enumeración objetiva que implica la diversidad entre las cosas, las cantidades y los servicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360116-aa8c385c/pago-de-una-cosa-distinta-de-la-debida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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