CONTRAFIANZA.
Concedida la suspensión previa fianza, procede admitir la contrafianza, aun cuando obtenido el amparo por el agraviado, no puedan volver las cosas al estado que antes tenían; pues esa es una imposibilidad de hecho y no de derecho, que se traduce en obligación pecuniaria del contrafiador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360319-e4ae0c02/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 22/35. Ochoa Pedro. 12 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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