PAGARES.
La Ley de Títulos y Operaciones de Crédito no exige el previo reconocimiento de la firma del suscriptor de un pagaré, para despachar ejecución en su contra; y dicha ley es aplicable (fracción VI de su artículo 2o., transitorio), cuando el auto ad exequendum se dicta estando ya en vigor la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360368-fcebf00d/pagares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6204/33. Ortega Luis. 21 de marzo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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