EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD.
La excepción de falta de personalidad se refiere, exclusivamente, a los casos en que una persona, representando a otra, ocurre al juicio y su carácter no está bien acreditado, por determinadas circunstancias; pero no al caso en que el cesionario de un crédito hipotecario, personalmente ocurre al juicio; y siendo cosa diversa la nulidad o validez de la escritura, base de la acción, de la cuestión de personalidad, es indebido que, a pretexto de estudiar ésta, se analice y decida la excepción perentoria de falta de acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360389-4f76dee5/excepcion-de-falta-de-personalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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