REMATES Y ADJUDICACIONES EN EL ESTADO DE QUERETARO, APELACION DEL AUTO QUE LOS APRUEBA.
La adjudicación no es sino una modalidad de los remates que, esencialmente, consisten en la venta judicial de lo embargado, para hacer pago con su producto, al actor que obtuvo en el juicio, del importe de la prestación que reclama del obligado; por lo tanto, lo dispuesto en el artículo 820 del Código de Procedimientos Civiles de Querétaro en relación con la apelabilidad del auto que aprueba un remate, es aplicable, por idéntica razón, al que aprueba una adjudicación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 834 del propio ordenamiento. En este sentido se ha unificado la jurisprudencia de los tribunales, que no admite más diferencias entre los remates y las adjudicaciones, que la de que, en los primeros, es un tercero adquirente quien necesita garantizar el importe de las posturas, mientras que en las adjudicaciones, lo es el actor, que goza de determinada franquicia, en atención a la garantía que otorga en su favor, su crédito debidamente reconocido y definido por una sentencia; por lo que no existe razón fundamental para diferenciar una y otra especies de la venta judicial, para el efecto de los recursos que, respecto de cada una de ellas, concede la ley, ya que en ésta no puede suponerse la intención de establecer una diferenciación irrazonable. El remate o la adjudicación constituyen un acto complejo, que el Juez debe examinar, para dictar el auto que respectivamente los aprueba, ya que bien se verifique ésta en favor de un postor extraño o del acreedor, en ambos casos existe el mismo interés, por parte del reo, para exigir que se cumplan todos los requisitos de forma y solemnidad que establece la ley, por razones de orden público, para las ventas judiciales; de lo que se deduce que se impone la aprobación del remate, al igual que la de la adjudicación, en los asuntos mercantiles, tanto más, que en muchas ocasiones no alcanza el crédito del actor para cubrir el precio de la cosa y que son unos mismos los requisitos previos de publicación, avalúo, etcétera, que deben llenarse, tratándose de una y otra forma de dar cumplimiento a la sentencia que motiva la ejecución forzada, o sea, la venta judicial; por lo cual deben ser también iguales los derechos que tenga el reo, para pedir el exacto cumplimiento de las leyes, así como los recursos que puede intentar en defensa de sus intereses; de lo que se colige que si se aceptara la tesis, en cuanto a la aplicación supletoria del Código de Procedimientos Civiles, considerando que la ley mercantil es omisa, en el capítulo relativo a los juicios ejecutivos, la misma razón imperaría para aplicar también supletoriamente los artículos 819 y 820 del mismo código, lo que haría que el amparo fuera notoriamente improcedente, y como efectivamente es así, de acuerdo con la fracción IX del artículo 107 constitucional, tomada contrario sensu, el acto reclamado no es irreparable en su ejecución, condición indispensable para la procedencia del amparo indirecto, respecto del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360643-7451daa1/remates-y-adjudicaciones-en-el-estado-de-queretaro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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