ADJUDICACION EN REMATE.
La adjudicación no es sino una modalidad de los remates, que esencialmente consisten en la venta judicial de lo embargado para, con su producto, hacer pago al acreedor que obtuvo en el juicio, del importe de las prestaciones que reclamó del obligado, y en esas condiciones, lo dispuesto por la ley, en el artículo 836 del Código de Procedimientos Civiles, con relación a la apelabilidad del auto que aprueba un remate, es aplicable, por idéntica razón al que aprueba una adjudicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363282-f61f2d20/adjudicacion-en-remate · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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