REMATE Y ADJUDICACION, RECURSOS CONTRA EL AUTO QUE LOS APRUEBA.
Si bien el acto jurídico por virtud del cual adquiere un postor la cosa sacada a remate, no puede ser confundido con la adjudicación de la misma, hecha en favor del acreedor ejecutante, ya que el primero constituye un contrato de compraventa, ajustado en condiciones especiales, en tanto que la adjudicación tiene los caracteres de una dación en pago, sin embargo, siendo análogos los efectos procesales que produce el auto que aprueba una venta judicial propiamente dicha, a los que realiza el auto de adjudicación, ya que ambos aprueban el procedimiento de remate, explícita o implícitamente, y siendo equiparables las dos providencias, desde el punto de vista del derecho procesal, ninguna razón hay para considerarlas colocadas en una situación distinta, por lo que toca a la manera de impugnarlas, de donde se colige, ineludiblemente, que una y otra admiten los mismos recursos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362866-5e811334/remate-y-adjudicacion-recursos-contra-el-auto-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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