TESTIGOS, PRUEBA DE.
El artículo 519 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que no es admisible ninguna prueba de testigos que se refiera a los mismos hechos o a los directamente contraídos que hayan servido de base a otra prueba de igual naturaleza; pero la prohibición se relaciona con el ofrecimiento de pruebas que haga una misma parte; pues si determinados testigos no produjeron contestaciones satisfactorias, ese error sería antijurídico remediarlo por medio de otra prueba testimonial, rendida por la misma parte; pero si los testigos son presentados por la parte contraria, no pueden desecharse sus dichos, con fundamento en el citado precepto legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360715-af3a94a6/testigos-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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