NULIDAD, QUIEN PUEDE OPONERLA.
Conforme al artículo 1174 del Código Civil del Distrito Federal, de 1884, la acción y la excepción de nulidad competen a las partes principales y a sus fiadores; exceptuando aquellos casos en que la ley dispone expresamente otra cosa. En consecuencia, el embargante no puede oponer la excepción de nulidad del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, en que se funda una tercería de preferencia, alegando dicho embargante que la operación de préstamo le estaba prohibida por la ley, al tercerista.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360730-9ecac460/nulidad-quien-puede-oponerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 88/33. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A. 10 de diciembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no votó en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXVIII, página 1872, tesis de rubro "NULIDAD DE LAS OBLIGACIONES.".
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