PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
Si una autoridad reconoce que no ha dictado acuerdo alguno, con motivo de un recurso que se interpuso en contra de una resolución que pronuncie, y alega que esto fue debido a recargo de trabajo, y que no está obligada a dar preferencia a asunto alguno, como quiera que el artículo 17 de la Constitución, expresamente ordena que los tribunales estén expeditos para administrar justicia, en los plazos y términos que fija la ley, plazos y términos que son de estimarse, fueron establecidos teniendo en cuenta el promedio de negocios que corresponde despachar a los tribunales, a fin de que, dentro de ellos, administren justicia, resulta comprobada la violación del citado artículo 17 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360863-b3afc12e/procedimiento-violaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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