MORADA CONYUGAL, EMBARGO DE LA.
El hecho de que se haya embargado la morada conyugal, no es motivo para que el embargado haga valer la improcedencia de ese embargo, por vía de excepción, ya que, si algún agravio le causa el hecho de que la ejecución se hubiere trabado en un bien excluido de embargo, debe promover el respectivo incidente de nulidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361013-561cc921/morada-conyugal-embargo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2585/33. Guerrero viuda de Fuentes Remedios. 25 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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