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SUCESIONES, DEUDAS DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 361063 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3228

Si se ordena el otorgamiento de una escritura, en rebeldía de la parte demandada, con motivo de haberse verificado el remate de un bien inmueble, y el albacea de la sucesión a la que pertenece ese inmueble, interpone el recurso de revocación en contra del auto respectivo, alegando que no se hizo la notificación correspondiente a los herederos de la expresada sucesión, tal alegación no es de admitirse, si consta que la referida notificación se hizo a dicho albacea, que es el legítimo representante de la sucesión, y éste, ninguna prueba rinde, que demuestre que no le fue hecha esa notificación; por lo que si se desecha el aludido recurso de revocación interpuesto en contra del auto de referencia, ninguna garantía individual se viola.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361063-118674dd/sucesiones-deudas-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2044/34. Díaz Serapio, sucesión de. 16 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y votación de este negocio por las razones que se indican en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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