SUCESIONES, DEUDAS DE LAS.
Si se ordena el otorgamiento de una escritura, en rebeldía de la parte demandada, con motivo de haberse verificado el remate de un bien inmueble, y el albacea de la sucesión a la que pertenece ese inmueble, interpone el recurso de revocación en contra del auto respectivo, alegando que no se hizo la notificación correspondiente a los herederos de la expresada sucesión, tal alegación no es de admitirse, si consta que la referida notificación se hizo a dicho albacea, que es el legítimo representante de la sucesión, y éste, ninguna prueba rinde, que demuestre que no le fue hecha esa notificación; por lo que si se desecha el aludido recurso de revocación interpuesto en contra del auto de referencia, ninguna garantía individual se viola.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361063-118674dd/sucesiones-deudas-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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