PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
El artículo 108 de la Ley de Amparo, no sólo puede ser aplicado por la Suprema Corte de Justicia, sino también por los Jueces de Distrito, puesto que es una disposición que establece de una manera general, cuándo se consideran violadas las leyes del procedimiento y privado el quejoso de defensa, en los juicios civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361095-46c3d07f/procedimiento-violaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1740/34. Cárdenas Josefina. 24 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo, no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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