PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Si se reclama en amparo, el embargo de un inmueble, practicado en un procedimiento a que es ajeno el quejoso, y con los títulos que presenta y la información testimonial que rinde, se justifica plenamente que compró el inmueble; que se le entregó el título correspondiente y que entró en posesión de aquél predio, desde la fecha de la compraventa, y que en la actualidad lo tiene dado en arrendamiento, el acto reclamado es violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361110-1b8e9254/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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