PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Si se reclama el desposeimiento de los bienes, con motivo de un juicio en el cual no es parte el quejoso, este último puede ocurrir directamente al amparo, y no está obligado ni a ocurrir ante el Juez de los autos, reclamando el despojo, ni a promover el juicio plenario de posesión correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361303-678e9395/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2603/31. Velasco Ernesto. 15 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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