APEO Y DESLINDE, DILIGENCIAS DE, EN CHIAPAS.
Si el interesado al solicitar el apeo o deslinde, cumple con todos los requisitos establecidos por los artículos 1227 y 1228 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, acompañando los títulos y planos correspondientes, no es necesario que presente además las copias para correr traslado a sus colitigantes, ya que el artículo 1229 del propio ordenamiento, sólo manda que el Juez haga saber la petición a aquéllos, para que dentro de tres días exhiban los títulos o documentos de su posesión, u ofrezcan la información correspondiente y nombren peritos, ya que el procedimiento para el apeo o deslinde no es contencioso sino más bien un acto de jurisdicción voluntaria, conforme a lo prevenido por el artículo 1338 de la propia ley, al mandar que la diligencia de apeo debe ceñirse a demarcar los límites, reservándose toda cuestión sobre posesión o propiedad, para que se deduzca en el juicio correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361518-802c5220/apeo-y-deslinde-diligencias-de-en-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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