FRACCION IX DEL ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL. AUTORIDAD COMPETENTE.
De conformidad con el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal, en relación con la fracción IV del artículo 35 de la Ley de Amparo, es competente para conocer del juicio de garantías o reclamación constitucional de que se trate, la autoridad dentro cuyo territorio jurisdiccional se han dictado y ejecutado los actos reclamados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362137-4bcc0a5d/fraccion-ix-del-articulo-107-constitucional-autoridad-competente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 289/33. Suscitada entre el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa y el Juez de Distrito en el propio Estado. 21 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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