FRACCION IX DEL ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL, COMPETENCIA CONCURRENTE.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 107 de la Constitución Federal, la violación de las garantías de los artículos 16, 19 y 20 de la misma Constitución, pueden reclamarse ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito que corresponda, siendo revisable, en uno y otro caso, la sentencia que se dicte, por la Suprema Corte; siendo de advertir que el artículo 16 ya citado, no solamente se refiere a asuntos de orden penal, sino que también abarca los derechos civiles, es decir, las violaciones que se cometan en asuntos de orden civil, violaciones contra las cuales también protege el repetido artículo constitucional, supuesto que no distingue, sino que expresamente habla de los derechos de propiedad y posesión, que generalmente son afectados por los procedimientos del orden civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362138-46f6a5fd/fraccion-ix-del-articulo-107-constitucional-competencia-concurrente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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