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Modo: Corpus Pro

LEY DE PAGOS DE 1918.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362361 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1850

Naciendo el derecho del subrogado, el día en que se verifica el pago, que es cuando debe ya considerarse las pruebas rendidas por cada una de las partes, a fin de que los componentes de la Junta, estén en condiciones de deliberar sobre el asunto y dictar su sentencia; pero ninguna disposición de la citada ley, prescribe que en los laudos, como expresión escrita de la decisión arbitral, se incluyan esos mismos pormenores, y basta que el citado laudo se refiera a todos ellos, para que la apreciación, en conciencia, que la junta haga de las constancias del expediente, no implique una transgresión a las garantías de los interesados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362361-fb402ec8/ley-de-pagos-de-1918 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3789/25. González Maximiana, sucesión de. 30 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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