LEY DE PAGOS DE 1918.
Naciendo el derecho del subrogado, el día en que se verifica el pago, que es cuando debe ya considerarse las pruebas rendidas por cada una de las partes, a fin de que los componentes de la Junta, estén en condiciones de deliberar sobre el asunto y dictar su sentencia; pero ninguna disposición de la citada ley, prescribe que en los laudos, como expresión escrita de la decisión arbitral, se incluyan esos mismos pormenores, y basta que el citado laudo se refiera a todos ellos, para que la apreciación, en conciencia, que la junta haga de las constancias del expediente, no implique una transgresión a las garantías de los interesados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362361-fb402ec8/ley-de-pagos-de-1918 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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