EMBARGO DE CREDITOS.
El artículo 799 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al distinguir el caso en que se asegura un crédito, en el que, por no ser posible materialmente la constitución del depósito, el secuestro se reduce a notificar al acreedor y al deudor, del caso en que se embarga el título mismo del crédito, en el que si se constituye depósito, concediéndose al depositario las facultades necesarias para el desempeño de su encargo, claramente indica que el embargo de un crédito no significa el embargo del título mismo, en que aquél consta; y es elemental por otra parte, que la adjudicación del crédito en remate, es lo que sirve de título para todos los efectos legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362368-5ce509c4/embargo-de-creditos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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