SECUESTRO
En el artículo 799 del anterior Código de Procedimientos Civiles del Distrito que trata de embargo de crédito, se establece una excepción a los términos del artículo 795 del mismo ordenamiento, cuando determina que sólo hay secuestro, si la autoridad respectiva ordena, por escrito, que se aseguren bienes, poniéndolos en simple guarda, administración o intervención, para garantizar los derechos deducidos o que deban deducirse; y corrobora esta tesis, el hecho de que la segunda parte del primero de los preceptos invocados, sí obliga al nombramiento de depositario que conserve en guarda el título del crédito, cuando sobre él recaiga el aseguramiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362677-a6a0999b/secuestro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EMBARGO DE CREDITOS. (s/clave)
- CREDITOS, ASEGURAMIENTO DE. (s/clave)
- EMBARGO DE CREDITOS, RELACIONES ENTRE EL DEUDOR Y EL EMBARGANTE EN CASO DE. (s/clave)
- SECUESTRO. (s/clave)
- DEPOSITARIO JUDICIAL. (s/clave)
- BIENES MUEBLES, SECUESTRO DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis