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CREDITOS, ASEGURAMIENTO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362676 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 109

Si un Juez dicta un auto en el cual autorice la práctica de una diligencia de embargo de un crédito, no es necesario que ordene que el depositario otorgue fianza, ya que no tendrá ninguna intervención en el embargo, por tratarse de asegurar créditos únicamente; pero si en el mismo auto establece que en caso de que pretendan embargarse los títulos de esos créditos, no podrá llevarse a efecto la diligencia de aseguramiento, sin que previamente el depositario nombrado otorgue la fianza acordada, su decisión es perfectamente ajustada a derecho, toda vez que el artículo 799 del anterior Código de Procedimientos Civiles del Distrito, establece que solamente procede el afianzamiento del depositario, si llegare a asegurarse el título mismo del crédito. Y si hecho el embargo de un crédito, el diligenciario, a petición del acreedor, procede a notificar al deudor o deudores de esos créditos, dicho aseguramiento, tampoco este hecho es violatorio de ninguna disposición legal; pues al contrario, para el aseguramiento de un crédito, es indispensable notificarlo al deudor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362676-59507c09/creditos-aseguramiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2281/31. Rebolledo Miguel. 6 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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