ACEPTANTE DE UNA LETRA DE CAMBIO, OBLIGACIONES DEL.
La letra de cambio y la confesión del aceptante, relativa a que aceptó la aludida letra y que se obliga a pagar su importe a su vencimiento, dan por comprobada su obligación para pagarla a cualquier tenedor de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362422-530eef64/aceptante-de-una-letra-de-cambio-obligaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 140/30. Marino Uribe. 7 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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