OBLIGACIONES MERCANTILES.
La disposición general contenida en el artículo 78 del Código de Comercio, referente a que en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados, no es aplicable a los contratos que requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia, por lo que si la ley mercantil exige que el pago de las letras de cambio aceptadas, se haga precisamente sobre el ejemplar que contenga la aceptación, no puede ser de otro modo, pues si se permitiera comprobar el pago de las letras de cambio por los demás medios establecidos en el derecho, se dejarían en circulación instrumentos de crédito ya caducos, con detrimento de la confianza que deben merecer los títulos al portador, y no llenarían la función para la que han sido creados, pues la circulación de los efectos de comercio, hace imposible que el endosatario de ellos, pueda investigar las relaciones que hayan podido existir entre su cedente y los propietarios anteriores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362426-dbfccecf/obligaciones-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATO DE CAMBIO. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. (s/clave)
- DOCUMENTOS MERCANTILES. (693)
- CONTRARRECIBOS. VIA EJECUTIVA MERCANTIL, ES IMPROCEDENTE PARA RECLAMAR EL PAGO DE LOS DOCUMENTOS QUE AMPARAN. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. (s/clave)
- DOCUMENTOS MERCANTILES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis