DEPOSITARIO JUDICIAL.
El cambio de depositario judicial no afecta más que a la persona del depositario removido y, en modo alguno, perjudica los intereses del que consiguió el secuestro, porque éste sigue subsistente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362552-2d04c407/depositario-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3784/25. Valenzuela José María. 22 de octubre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no intervino en la discusión y resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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