DEPOSITARIO JUDICIAL.
El conocimiento del acto reclamado y la intervención que en el mismo tenga el depositario judicial, perjudican a los acreedores que lo han nombrado, y por tanto, para los efectos del término para interponer el amparo, debe tenerse en cuenta la fecha en que el acto reclamado fue reconocido por dicho depositario, sin que en contrario pueda alegarse que ha habido cambio de depositario, puesto que el que sucede en la depositaría, no viene sino a continuar la personalidad que tuvo su predecesor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337320-eabfe560/depositario-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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