Corpus
Modo: Corpus Pro

DEPOSITARIO JUDICIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337320 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 896

El conocimiento del acto reclamado y la intervención que en el mismo tenga el depositario judicial, perjudican a los acreedores que lo han nombrado, y por tanto, para los efectos del término para interponer el amparo, debe tenerse en cuenta la fecha en que el acto reclamado fue reconocido por dicho depositario, sin que en contrario pueda alegarse que ha habido cambio de depositario, puesto que el que sucede en la depositaría, no viene sino a continuar la personalidad que tuvo su predecesor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337320-eabfe560/depositario-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3092/28. Mijares y Cantero Luis. 3 de octubre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.

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