PRUEBA PRESUNTIVA.
Esta prueba, como todas, está sujeta a normas jurídicas precisas, a las cuales debe limitarse siempre el arbitrio judicial; pues para no violar el artículo 14 constitucional, es necesario no quebrantar tampoco las normas jurídicas elementales de las pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362556-a55180d8/prueba-presuntiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2844/31. Agente del Ministerio Público Federal. 25 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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