PRUEBA DE PRESUNCIONES.
No es absoluta la facultad de apreciación de esta prueba y no hay motivo para la concesión del amparo, cuando, en esa apreciación, han dejado de tomarse en cuenta elementos probatorios contrarios a la presunción de responsabilidad, o cuando el tribunal sentenciador no expone fundamento legal ni razonamiento alguno que descanse en determinado indicio o hecho demostrado, sino que se limita a suponer tal hecho, pues esto implica violación de las normas reguladoras de esta clase de prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817449-0ffea1c6/prueba-de-presunciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4035/31. Loya Marcelino. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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