OSCURO E INEPTO LIBELO EN GUANAJUATO.
La excepción de oscuridad o defecto legal en la forma de proponer la demanda, queda perfectamente comprobada, si en la entablada por el actor, éste se limita a manifestar que reclama determinada cantidad, por concepto de servicios profesionales, pero sin especificar cuáles sean estos, ni menos el importe de cada servicio regulado conforme al arancel, como lo determina el artículo 2408 del Código Civil del Estado de Guanajuato, infringiéndose, por consiguiente, el artículo 799 del Código de Procedimientos Civiles de la propia Entidad, que ordena que en la demanda debe fijarse con precisión y claridad lo que se pide, requisito éste, tan indispensable, que en caso de no cumplirse, es imposible para el demandado, contestar la demanda, y para el Juez, dictar su sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362600-3af22365/oscuro-e-inepto-libelo-en-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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