CONSIDERANDOS DE LA SENTENCIA.
Las consideraciones de las sentencias, que no rigen las partes resolutivas de las mismas, y que sólo se hicieron a mayor abundamiento y a fin de examinar la acción deducida en todos los aspectos presentados por una demanda, no constituyen un agravio propiamente dicho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362620-5d2a2be2/considerandos-de-la-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2470/23. Silva Fernando y coagraviados. 17 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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