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AGRAVIOS EN LA SUPLICA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362661 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 2096

El demandado, legalmente emplazado para contestar la demanda, para atacar la improcedencia de la vía ejecutiva, debe apelar del auto de ejecución, o hacer valer la excepción correspondiente, oponiéndose a la ejecución, y si no hace ni una ni otra cosa, y por no haberse opuesto a la ejecución, se le acusó la rebeldía y se citó para sentencia de remate, ésta no tuvo que estudiar ya, si procedía o no el juicio ejecutivo, sino solamente decidir sobre los derechos controvertidos; por consiguiente, si en la súplica se alega como agravio la improcedencia de la vía, puede decirse que de existir tal agravio, no lo causa la sentencia definitiva de primera instancia, pues los ocasionados por ésta, y que pueden ser reclamados en vía de súplica, son los que se atacaron antes de la apelación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362661-fcdae5fd/agravios-en-la-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de súplica 55/30. Barquín y Blanco Andrés. 7 de diciembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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