COMISIONISTA, OBLIGACIONES DEL.
Como las obligaciones del comisionista se rigen por lo mandamientos del artículo 298 de la ley mercantil, no es necesaria la interpelación o reclamación del acreedor para que aquél incurra en mora, toda vez que el citado precepto, le impone la obligación de abonar intereses, desde el momento en que no rinda la cuenta completa y justificada, después de ejecutada la comisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362729-0c69beca/comisionista-obligaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 8/28. Rodríguez Román J. 25 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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