CONVENIOS JUDICIALES.
Las diligencias posteriores a la celebración de un convenio judicial, al tratar de ejecutarlo, deben considerarse como actos ejecutados después de concluido el juicio, pues éste se da por terminado en virtud del convenio; por lo tanto, si contra uno de esos actos se pide amparo, éste es procedente, por encontrarse comprendido en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362764-b2c4b79b/convenios-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4468/31. Moreno Bonoto y coagraviados. 14 de junio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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