CONVENIOS JUDICIALES, EJECUCION DE LOS.
Cuando el acto reclamado se hace consistir en una resolución dictada después de concluido el juicio, por tratarse de diligencias de ejecución de un convenio, la demanda de amparo que en contra de estos actos se formule, debe admitirse y tramitarse, obedeciendo lo mandado por la fracción IX del artículo 107 constitucional, sin prejuzgar sobre los motivos de improcedencia que existieren; y sin que puedan estimarse aquellos actos como actos de procedimiento puesto que son actos ejecutados fuera de juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363257-617eaa6f/convenios-judiciales-ejecucion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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