Corpus
Modo: Corpus Pro

TRABAJOS, CONVENIOS EN MATERIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 807451 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3734

Las resoluciones pronunciadas por las Juntas, dando validez a los convenios suscritos por las partes y teniéndolos como laudos ejecutoriados, no constituyen, jurídicamente hablando, las sentencias definitivas a que hacen referencia tanto las fracciones I, II y IV del artículo 107 constitucional, como las fracciones I y II del 158 de la Ley de Amparo, supuesto que esas resoluciones no son consecuencia inmediata y directa de la actividad jurisdiccional, es decir, pronunciadas a virtud de un juicio seguido ante las Juntas, sino a instancias de los interesados con le fin de darle fuerza legal a los convenios que hubieren celebrado y, por tanto, esas resoluciones deben ser reclamadas en amparo indirecto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807451-5de18d1e/trabajos-convenios-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 5059/42. Compañía Minera de Valenciana, S. A. 22 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.

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