TRABAJOS, CONVENIOS EN MATERIA DE.
Las resoluciones pronunciadas por las Juntas, dando validez a los convenios suscritos por las partes y teniéndolos como laudos ejecutoriados, no constituyen, jurídicamente hablando, las sentencias definitivas a que hacen referencia tanto las fracciones I, II y IV del artículo 107 constitucional, como las fracciones I y II del 158 de la Ley de Amparo, supuesto que esas resoluciones no son consecuencia inmediata y directa de la actividad jurisdiccional, es decir, pronunciadas a virtud de un juicio seguido ante las Juntas, sino a instancias de los interesados con le fin de darle fuerza legal a los convenios que hubieren celebrado y, por tanto, esas resoluciones deben ser reclamadas en amparo indirecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807451-5de18d1e/trabajos-convenios-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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