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Modo: Corpus Pro

EXCEPCION DE NON NUMERATA PECUNIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362845 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1572

Si bien es regla general que toda excepción debe probarse por el que la opone, debe tenerse en cuenta que en los préstamos en que se alega la excepción de non numerata pecunia, no tiene que probarla quien no la hubiese renunciado, pero, cuando del documento se desprende, con toda claridad que el deudor renunció a oponerla, dando por vencido el término que establece el artículo 1099 del Código Civil, y renunció además, al artículo 1100 de dicho código, con los requisitos contenidos en el artículo 1174 del mismo, es al demandado a quien incumbe probar la excepción opuesta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362845-c2e3514c/excepcion-de-non-numerata-pecunia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3726/30. Herrera Jesús. 25 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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