EXCEPCION DE NON NUMERATA PECUNIA.
Si bien es regla general que toda excepción debe probarse por el que la opone, debe tenerse en cuenta que en los préstamos en que se alega la excepción de non numerata pecunia, no tiene que probarla quien no la hubiese renunciado, pero, cuando del documento se desprende, con toda claridad que el deudor renunció a oponerla, dando por vencido el término que establece el artículo 1099 del Código Civil, y renunció además, al artículo 1100 de dicho código, con los requisitos contenidos en el artículo 1174 del mismo, es al demandado a quien incumbe probar la excepción opuesta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362845-c2e3514c/excepcion-de-non-numerata-pecunia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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