DOMICILIO, SEGUN LA LEGISLACION DE, COAHUILA.
Las leyes vigentes en Coahuila presumen la intención de residir, que la doctrina juzga indispensable para adquirir el domicilio, por el solo hecho de que una persona viva un período de seis meses o más en un lugar determinado; pero ni la ley civil de esa entidad federativa, ni la doctrina, admiten que una persona deje de tener algún domicilio; y si una persona acepta que antes de emprender un viaje tenía su domicilio conyugal en determinada ciudad, para justificar que ese domicilio cambió, debe acreditar que lo ha adquirido en otra; y para ese efecto, es indispensable que pruebe la vigencia, en el nuevo lugar donde dice tener su domicilio, de una ley aplicable por virtud de la cual, se le considere como domiciliada en esa localidad, donde la ley en que se apoya, tenga fuerza obligatoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363205-ba44ff06/domicilio-segun-la-legislacion-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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