JUICIOS SUCESORIOS.
Cada una de las secciones del juicio sucesorio, tiene un objeto especial y se resuelve por separado, no habiendo, por consiguiente, una sentencia definitiva que abarque todo el procedimiento; así, es indudable que no se pueden reparar las omisiones cometidas en ese procedimiento, pudiéndose causar, por lo mismo, al quejoso, un perjuicio de imposible reparación; por lo que de acuerdo con lo establecido en la fracción IX del artículo 107 constitucional, contra esas omisiones es procedente el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363396-452c71d8/juicios-sucesorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. revisión del auto que desechó la demanda 1333/31. Oseguera Montes de Oca Delfina. 15 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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