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CONVENIOS JUDICIALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 363440 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1666

Un convenio judicial tiene el carácter de sentencia ejecutoriada, y para su cumplimiento, debe estarse en todo y por todo, a las disposiciones legales que existen para la ejecución de sentencias. Es incuestionable que el procedimiento posterior al auto de aprobación de un remate, verificado en ejecución de un convenio judicial, es parte integrante del procedimiento de ejecución, y por lo mismo, no es exacto que por tratarse de una primera notificación, ya que el convenio pone fin al juicio, debe hacerse aquella, necesariamente, en forma personal, pues como ya se dijo, las diligencias sobre cumplimiento del convenio, son anexas al procedimiento principal, y si cabe hacer la notificación personalmente, se cumple haciéndola en los términos que se haya estipulado en el convenio; y si en éste, se establece expresamente que las notificaciones aun las personales, se harán en determinada forma, cumpliéndose con esta forma, queda bien hecha la notificación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363440-1cf6ab2c/convenios-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2456/31. Romo María Concepción. 27 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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