PRUEBA DOCUMENTAL EN EL AMPARO.
El artículo 79 de la ley reglamentaria, determina la manera de rendir la prueba documental en el juicio de garantías, estableciendo que cuando se trata de constancias que obran en alguna oficina pública, se solicite copia de ellas, para presentarla en la audiencia respectiva, pero ni esta disposición legal, ni ninguna otra, ordena que los Jueces de Distrito deban mandar hacer compulsas de documentos para que sirvan de prueba en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363501-8922d454/prueba-documental-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2419/30. Alonso Valentín. 17 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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